Respuesta rápida: una estimación de obra es el documento con el que se valúan los trabajos ejecutados en un periodo y se cobran. En obra pública federal el contratista tiene 6 días naturales para presentarla, la residencia 15 para revisarla y autorizarla, y la dependencia 20 para pagarla. En obra privada esos plazos no existen: manda el contrato.
En Renta tu Maquinaria trabajamos con residentes y superintendentes todos los días, y la renta de equipo es uno de los renglones que más se discute cuando una estimación se atora. Por eso escribimos esta guía desde ese lado.
Hay una frase que en obra hace más daño que una lluvia a media colada: «ya está en firmas».
No dice dónde está. No dice con quién. No dice cuándo sale. Y quien la escucha se queda con la sensación exacta de haber mandado un mensaje importante a alguien que puso «visto» y se fue a comer.
La buena noticia es que en obra pública esa frase tiene fecha de caducidad y está escrita en la ley. La mala es que casi ningún artículo en internet la cita bien, porque la Ley de Obras Públicas se reformó el 16 de abril de 2025 y le movió justo a los artículos de estimaciones.

Lo que vas a encontrar aquí
- Qué es una estimación de obra
- Los plazos: 6, 15 y 20 días naturales
- Cuándo no te pagan: gastos financieros
- Qué documentos integran una estimación
- Anticipo, retenciones y el 5 al millar
- Los cuatro tipos que reconoce la ley
- Avance físico y avance financiero
- Por qué te rechazan una estimación
- Quién firma y qué implica cada firma
- Y si tu obra es privada
- Preguntas frecuentes
Qué es una estimación de obra
Una estimación es la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado, presentada para autorización de pago. No es un presupuesto ni una cotización: es el documento con el que cobras lo que ya construiste.
La definición completa vive en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, artículo 2, fracción XIV, y es de esas que se leen de corrido y hay que volver a empezar dos veces. Vale la pena, porque en esa sola frase caben la amortización del anticipo, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones. O sea: todo lo que te van a descontar, ordenadito y desde el primer renglón.
Dato que ahorra discusiones: la Ley no define la palabra estimación. La definición está en el Reglamento. Si alguien te cita «el artículo tal de la Ley» para definirla, no lo leyó.
Los plazos: 6, 15 y 20 días naturales
En obra pública federal son tres plazos, y los tres corren en días naturales, no hábiles. Sábados, domingos y el puente cuentan.
| Etapa | Plazo | Quién | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Presentar la estimación | 6 días naturales desde la fecha de corte | Contratista | LOPSRM art. 54 |
| Revisarla y autorizarla | No mayor a 15 días naturales | Residencia | LOPSRM art. 54 |
| Pagarla | No mayor a 20 días naturales desde que se autorizó y se presentó la factura | Dependencia | LOPSRM art. 54 |
Súmalos y son 41 días naturales de la fecha de corte al pago. Ese número no aparece en la ley, es la suma de los tres, así que úsalo como referencia y no como cita.
Ojo con lo que encuentres en Google sobre el artículo 54. La reforma del 16 de abril de 2025 movió los artículos 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, o sea el corazón completo del tema. Y hay dos detalles que casi nadie ha notado: el Reglamento sigue en su versión de 2023, sin actualizar a esa reforma, y los contratos firmados antes del 17 de abril de 2025 se siguen rigiendo por la ley vieja, por régimen transitorio.
Todo esto para decir que «ya está en firmas» tiene, legalmente, quince días.
Cuándo no te pagan: los gastos financieros
Si la dependencia se pasa del plazo, debe pagar gastos financieros a la misma tasa que la Ley de Ingresos fija para prórroga de créditos fiscales. Para 2026 esa tasa es de 1.38% mensual sobre saldos insolutos, y se calcula por días naturales.
Pero hay tres palabras en el artículo 55 que deciden todo: los gastos financieros se pagan a solicitud del contratista. No caen solos. Si nadie los pide, nadie los paga, y ese dinero simplemente no existió.
Dos cosas te tumban el reclamo antes de empezar:
- Presentar la estimación fuera de los 6 días. Se recorre a la siguiente fecha de corte y pierdes el derecho a gastos financieros.
- Una factura con errores fiscales o administrativos. La dependencia te avisa por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes, y el tiempo que tardes en corregir no cuenta para el plazo de pago.
Y dos juegan a tu favor, aunque casi nadie las usa:
- La afirmativa ficta. Si la dependencia omite resolver sobre la procedencia de tu estimación dentro del plazo, se tiene por autorizada. Artículo 133 del Reglamento.
- Tu prueba de fecha. El residente está obligado a asentar en la bitácora la fecha en que presentas cada estimación. Esa nota es la que sostiene todo lo anterior. Sin ella, tu reclamo es tu palabra contra la suya.
Hay una más que quita presión y casi nunca se invoca: el atraso que ocurre por falta de pago de estimaciones no cuenta como retraso tuyo en el programa. No proceden penas convencionales por eso, no es causa de rescisión, y además difiere en igual plazo la fecha de terminación. Eso sí, hay que documentarlo y registrarlo en la bitácora.
Con eso, «ya está en firmas» deja de ser una frase y se vuelve un renglón cobrable.
Qué documentos integran una estimación
El artículo 132 del Reglamento lista siete documentos, y aclara que cada dependencia determina cuáles pide según las características y magnitud de los trabajos. La lista es enunciativa, no cerrada.
- Números generadores
- Notas de bitácora
- Croquis
- Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías
- Análisis, cálculo e integración de los importes de la estimación
- Avances de obra, en contratos a precio alzado
- Informe de cumplimiento de operación y mantenimiento, en amortizaciones programadas

Dos precisiones que valen porque medio internet las dice mal:
- El «reporte fotográfico» no existe con ese nombre en la ley. La fracción IV agrupa controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías en un solo bloque.
- Los análisis de precios unitarios no son documento obligatorio de toda estimación. La fracción V habla de análisis, cálculo e integración de los importes, que es otra cosa. Los precios unitarios entran cuando hay conceptos no previstos, por el artículo 59 de la Ley.
Los números generadores son la pieza que más rechazos provoca, porque son la memoria de cómo llegaste a cada cantidad: el desglose por elemento, con largo, ancho y alto, y sus deducciones de puertas y vanos. La residencia tiene la obligación expresa de verificar que la estimación cuente con los generadores que la respalden antes de autorizarla, así que sin ellos no hay trámite que avance. Le vamos a dedicar una entrada completa, porque el formato y la forma de cruzarlos con el acumulado de estimaciones anteriores dan para eso.
Antes de los generadores va la cuantificación de volúmenes de obra: medir en campo y sobre plano lo que realmente se ejecutó. Si esa medición no cuadra con el programa de ejecución convenido, la estimación se atora, porque el Reglamento pide expresamente que las cantidades presentadas correspondan a la secuencia y al tiempo previstos en el programa.

Anticipo, retenciones y el 5 al millar
De cada estimación se descuenta la amortización del anticipo, el 5 al millar de inspección y vigilancia, los impuestos que apliquen y las retenciones económicas si vas atrasado.
| Concepto | Cuánto | Fundamento |
|---|---|---|
| Amortización del anticipo | Proporcional al porcentaje que te otorgaron | Reglamento art. 143 |
| Cinco al millar por inspección y vigilancia | 0.5% del importe de cada estimación | Ley Federal de Derechos art. 191 |
| Retenciones económicas por atraso | Lo que fije tu contrato | LOPSRM art. 46 Bis |
| Impuestos aplicables | Según disposiciones fiscales | Reglamento art. 128 |
| Garantía por vicios ocultos | Fianza 10%, carta de crédito 5% o fideicomiso 5%, a tu elección | LOPSRM art. 66 |
El anticipo en obra pública puede ser de hasta 30% de la asignación presupuestaria del contrato para el ejercicio. Puede ser mayor si las condiciones de los trabajos lo requieren, pero eso pide autorización escrita del titular de la dependencia. La regla de amortización es simple: se descuenta en proporción al porcentaje que recibiste. Te dieron 30%, cada estimación amortiza 30%.
Dos mitos que conviene enterrar aquí mismo:
- El fondo de garantía del 5% retenido en cada estimación no lo ordena la LOPSRM. El artículo 66 ofrece tres opciones, a elección del contratista y previas a la recepción: fianza por 10%, carta de crédito por 5%, o recursos líquidos en fideicomiso por 5%. La retención mensual es práctica contractual, no mandato federal.
- El 2 al millar no aparece en la ley federal. Ni en la LOPSRM, ni en su Reglamento, ni en la Ley Federal de Derechos. Existe en algunas leyes estatales y en cláusulas de contrato, pero no lo aceptes como obligación federal sin que te digan de dónde sale.

Los cuatro tipos que reconoce la ley
El artículo 130 del Reglamento usa la palabra únicamente y lista cuatro. Son cuatro, no tres, y el segundo es el que casi siempre se omite en los resúmenes que circulan.
- De trabajos ejecutados. La normal, la de cada periodo.
- De cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
- De gastos no recuperables, cuando hay suspensión o terminación anticipada por causa de la dependencia.
- De ajustes de costos.
El tipo 2 es el que más dinero cuesta cuando se maneja mal. Las cantidades adicionales se pagan a los precios unitarios ya pactados. Pero los conceptos no previstos tienen que conciliarse y autorizarse antes de pagarse, y ahí es donde entran los precios unitarios nuevos.
Para armar ese precio necesitas rendimientos de obra reales: cuánto produce por hora tu cuadrilla y tu maquinaria en ese frente, no lo que dice un manual. Un rendimiento optimista aquí es dinero que vas a regalar durante todo lo que dure el concepto, y nadie te lo va a devolver después.
Un dato jurídicamente útil: las estimaciones son documentos independientes entre sí. Cada una puede negociarse por separado para efectos de pago, y todas son revisables. Que te paguen una no significa que la aceptaron: el artículo 54 dice que los pagos que autoriza la residencia no se consideran aceptación plena y pueden revisarse después.
Avance físico y avance financiero
El Reglamento define los dos por separado, y no son lo mismo. El avance físico es el porcentaje de trabajos ejecutados y verificados por el residente respecto al programa convenido. El avance financiero es el porcentaje de trabajos pagados respecto del importe contractual.
Confundirlos es el error de fondo más común cuando alguien dice «avance de obra» a secas. Y la diferencia entre los dos números tiene nombre: es exactamente lo que no te han pagado.
Un 60% físico contra un 40% financiero no es un detalle contable. Es una quinta parte del contrato trabajada, entregada, verificada, y todavía en el cajón de alguien.

Por qué te rechazan una estimación
La ley no trae una lista de errores comunes. Lo que sigue sí tiene fundamento en un artículo concreto, que es lo que sirve para discutir.
- Las cantidades presentadas no corresponden a la secuencia y tiempo del programa de ejecución convenido. Reglamento art. 127.
- La estimación va sin números generadores que la respalden. Reglamento art. 113.
- Le faltan documentos de soporte. Reglamento arts. 115 y 132.
- La presentaste fuera de los 6 días naturales. Se recorre a la siguiente fecha de corte y pierdes los gastos financieros.
- La factura trae errores fiscales o administrativos.
- Cobras conceptos no previstos sin precio unitario conciliado y autorizado previamente. LOPSRM art. 59.
- No registraste en bitácora los eventos relevantes. El uso de la bitácora es obligatorio y sus notas son documento soporte.
Una que parece rechazo y no lo es: si surgen diferencias técnicas o numéricas que no se pueden resolver dentro del plazo, no se cae la estimación completa. Se resuelven y se incorporan en la siguiente. Así lo dice el propio artículo 54.
Quién firma y qué implica cada firma
La cadena tiene tres eslabones y el Reglamento le da obligaciones distintas a cada uno. La superintendencia representa al contratista y firma lo que se ejecutó. La supervisión revisa la estimación, comprueba que traiga sus documentos de soporte y la firma junto con la superintendencia para que avance el trámite. La residencia es quien autoriza, y antes debe verificar que existan los generadores que respaldan cada cantidad.
Cada firma carga una responsabilidad distinta, y ahí es donde se decide quién responde cuando aparece un pago en exceso meses después. La supervisión de obra da para su propia entrada y se la vamos a dedicar.
Y si tu obra es privada
Nada de lo anterior aplica. La Ley de Obras Públicas regula contrataciones de dependencias y entidades federales. Entre particulares no hay plazos de 6, 15 y 20 días, no hay 5 al millar, no hay afirmativa ficta y no hay ajuste de costos obligatorio. Manda el contrato, y lo que el contrato no diga lo suple el Código Civil Federal.
Tres artículos que conviene leer antes de firmar:
- Artículo 2630. Quien se obliga a hacer una obra por piezas o por medida puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción a lo que reciba. Es el equivalente civil de estimar por avance.
- Artículo 2631. La parte pagada se presume aprobada y recibida. Justo al revés que en obra pública, donde el pago no implica aceptación plena.
- Artículo 2626. Quien ejecuta una obra por precio determinado no tiene derecho a exigir aumento, aunque suban los materiales o los jornales.
Ese último es el que duele. Sin cláusula de escalatoria por escrito, el alza del acero la absorbes tú. Y por el artículo 2627, cualquier cambio de alcance necesita autorización por escrito y con precio designado, o no se cobra.
En obra privada, «ya está en firmas» no tiene fecha de caducidad. Tiene la que hayas puesto en el contrato. Y si no pusiste ninguna, tiene la que quiera tener.
Preguntas frecuentes sobre estimaciones de obra
¿Cuántos días hay para pagar una estimación de obra?
En obra pública federal, la dependencia tiene un plazo no mayor a 20 días naturales para pagar, contados desde que la residencia autorizó la estimación y el contratista presentó la factura correspondiente. Antes corren 6 días naturales para presentarla y hasta 15 para revisarla y autorizarla.
¿Los plazos son días hábiles o naturales?
Naturales. Los tres plazos del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas corren en días naturales, así que fines de semana y días festivos cuentan. Buena parte del material que circula en internet dice hábiles y está equivocado.
¿Qué documentos lleva una estimación?
El artículo 132 del Reglamento lista números generadores, notas de bitácora, croquis, controles de calidad con pruebas de laboratorio y fotografías, el análisis y cálculo de los importes, avances de obra en contratos a precio alzado, y el informe de operación y mantenimiento cuando hay amortizaciones programadas. La lista es enunciativa y cada dependencia define cuáles exige.
¿Qué pasa si no me pagan a tiempo?
Procede el pago de gastos financieros a la tasa que fija la Ley de Ingresos para prórroga de créditos fiscales, que en 2026 es de 1.38% mensual sobre saldos insolutos. No es automático: el artículo 55 dice que se pagan a solicitud del contratista. Además, el atraso por falta de pago no cuenta como retraso tuyo en el programa ni genera penas convencionales.
¿Cuánto anticipo puedo recibir en obra pública?
Hasta 30% de la asignación presupuestaria del contrato para el ejercicio. Puede ser mayor cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, con autorización escrita del titular de la dependencia. El anticipo se amortiza en cada estimación de forma proporcional al porcentaje otorgado.
¿Qué es el 5 al millar?
Es un derecho por el servicio de vigilancia, inspección y control, equivalente al 0.5% del importe de cada estimación. Lo establece el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos y la oficina pagadora lo retiene al momento del pago. Solo aplica a obra pública.
¿Cuál es la diferencia entre estimación y número generador?
El número generador es el desglose de cómo se midió cada cantidad ejecutada, elemento por elemento. La estimación es el documento de cobro que aplica los precios del contrato a esas cantidades. El generador respalda; la estimación cobra. Sin generadores, la residencia no puede autorizar la estimación.
La maquinaria es de los renglones que más se discuten en una estimación
Cuando el equipo se factura tarde, o sin respaldo claro de horas trabajadas, ese renglón es de los primeros que la supervisión marca. Y una estimación marcada es una estimación que se recorre al siguiente corte.
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Fuentes
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, texto vigente, Cámara de Diputados (arts. 46 Bis, 50, 54, 55, 56, 59, 64 y 66)
- Decreto de reforma a la LOPSRM, DOF 16 de abril de 2025
- Reglamento de la LOPSRM (arts. 2, 113, 115, 127, 128, 130, 132, 133 y 143)
- Ley Federal de Derechos, artículo 191
- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, artículo 11
- Código Civil Federal (arts. 2626, 2627, 2630 y 2631)
